- ¿Qué es la protesta? Todo documento escrito por el cual el usuario, dentro de cierto plazo, pone en conocimiento del transportista las averías que durante el período de transporte aéreo le sobrevinieron a las mercancías trasladadas, así como el retraso que ha experimentado su entrega.
- ¿Cuándo procede? En casos de avería (pérdida de funcionalidad que no implique una destrucción) y retraso.
- ¿Cuándo no procede?
– Destrucción de la carga.
– Pérdida de las mercancías, sea que se trate de un extravío total, extravío parcial, o bien merma o faltante. Aunque en teoría se justifica la protesta sobre todo respecto de las mermas o faltantes, el Convenio de Montreal no la exige respecto de ninguna especie de pérdida (El Código Aeronáutico sí exige protesta para el faltante, pero ello se aplica únicamente a los transportes aéreos nacionales). - ¿Cuál es el plazo?
– En caso de avería, 14 días corridos desde el recibo de la carga.
– En caso de retraso, 21 días corridos desde que la mercancía haya sido puesta a disposición del
consignatario. - ¿Cuál es la consecuencia de no protestar? De no presentarse una protesta dentro del plazo legal, cualquier acción judicial posterior en contra del transportista es inadmisible.
- ¿Cuál es la forma de la protesta? No hay restricciones. Puede ser una carta o un correo electrónico. Basta con que conste por escrito.
- ¿Qué debe decir la protesta?
– Debe dar cuenta de la avería y retraso. Y esto es importante, pues en la práctica muchas protestas sólo se refieren al aspecto externo de la carga, a su embalaje, sin que aludan a problema alguno de las mercancías. Una protesta, en tales términos, no debiera considerarse válida.
– Si está dirigida al transportista aéreo (línea aérea) debiera mencionar también a la guía aérea madre. - ¿Quién debe efectuar la protesta? El afectado, que puede ser el cargador o el consignatario.
En su representación, podría protestar un Agente de Aduana u otro mandatario. ¿Y los Liquidadores de Seguros? Se discute, habiendo precedentes judiciales que privan de valor a las protestas formuladas por Liquidadores de Seguros. En nuestra opinión, no están habilitados. - ¿A quién debe efectuarse la protesta? Al transportista aéreo, es decir, a la línea aérea. En estricto rigor, no es suficiente una protesta presentada al Agente de Carga, que aunque se le atribuya la calidad de “transportista contractual”, no es un transportista.
- ¿Qué debe hacer una Agencia de Carga al recibir una protesta? Entregarla inmediatamente al transportista aéreo que efectuó el vuelo en que tuvo lugar la avería o retraso de la carga. De no proceder a esta entrega, el transportista aéreo podría sostener que a él no se le elevó protesta dentro del plazo legal, por lo que las acciones judiciales posteriores en su contra son inadmisibles.
- ¿Qué norma legal regula la protesta? El artículo 31 Nos2 a 4 del Convenio de Montreal de 1999, que establece:
“Artículo 31. Aviso de protesta oportuno.
1. …
2. En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta
inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de
siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su
recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a
partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.
3. Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos
mencionados.
4. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista
serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte”.
Rodrigo Hananías C.
Abogado Derecho Aeronáutico.
rhananias@aerolegal.cl
2020